Manifiesto en defensa del Derecho de Huelga y de la Libertad Sindical
La Constitución Española configura la huelga como uno de los derechos fundamentales en los que
se asienta nuestro Estado social y democrático de derecho; goza del máximo nivel de garantías y
vincula a todos los poderes públicos.
El reconocimiento de este derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses no es exclu-
sivo de nuestro ordenamiento jurídico.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Inter-
nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza; la
Conferencia Internacional del Trabajo ha insistido en el reconocimiento de este derecho en sus Es-
tados Miembros y, aunque no exista un Convenio específico de la OIT, ha sido reafirmado en varias
resoluciones de conferencias regionales y de comisiones sectoriales de la OIT. Dos órganos institui-
dos para el control de la aplicación de las normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Co-
misión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han reconocido en numerosas
ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organiza-
ciones.( Llegeix la resta i signa, si us plau!! )
se asienta nuestro Estado social y democrático de derecho; goza del máximo nivel de garantías y
vincula a todos los poderes públicos.
El reconocimiento de este derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses no es exclu-
sivo de nuestro ordenamiento jurídico.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Inter-
nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza; la
Conferencia Internacional del Trabajo ha insistido en el reconocimiento de este derecho en sus Es-
tados Miembros y, aunque no exista un Convenio específico de la OIT, ha sido reafirmado en varias
resoluciones de conferencias regionales y de comisiones sectoriales de la OIT. Dos órganos institui-
dos para el control de la aplicación de las normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Co-
misión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han reconocido en numerosas
ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organiza-
ciones.( Llegeix la resta i signa, si us plau!! )